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domingo, abril 28, 2024

SENTENCIA CONTRA EL COLEGIO DE LA ABOGACIA DE CANTABRIA 

La jueza de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Santander, Dª Ana Rosa Araujo Rugama (en el foro conocida por su tendencia pro administración), acaba de dictar una Sentencia desfavorable al Colegio de Abogados de Cantabria, referente al acuerdo adoptado por la Junta Directiva en contra del acuerdo PSOE- JUNTS respecto a la propuesta de la Ley de Amnistía. 

La demanda, impulsada por una docena de Letrados (as), unos en ejercicio, y otros no, sostenía que el Colegio de la Abogacía de Cantabria, dado que es una Corporación de Derecho Publico, y de colegiación obligatoria, debe mantenerse neutral en cualquier esfera de la política, apelando, en síntesis, a libertad ideológica y de expresión, derechos – a su juicio- conculcados para los colegiados discrepantes por indicado Acuerdo. 

La Jueza, Sra. Araujo Rugama acoge dicha tesis, y por tal concepto considera transgredido -recalco- el Derecho Constitucional de “Libertad ideológica, de expresión y asociación de los recurrentes”, apoyándose para ello en la Sentencia Nº 922/2019 del Tribunal Supremo de 27 de Junio de 2.019, facilitadas por los demandantes, respecto a un precedente del Colegio de la Abogacía de Barcelona, a mi juicio totalmente distinto, dado que en aquel supuesto, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona se había adherido “al pacto nacional sobre el derecho a decidir” (la independencia en referéndum), como preludio de los hechos que culminaron en el famoso 1 de Octubre, y que, tanto el TSJ Cataluña como el Tribunal Supremo en la misma causa, consideraron que dicho acuerdo tenia marcado carácter ideológico (independentista), pronunciamientos con los que estamos de acuerdo, y lo dejaron sin efecto, a mi juicio con loable criterio. 

Ahora bien, lo de la Ley de Amnistía que nos ocupa en este asunto en Cantabria, aunque tenga una remota vinculación con Cataluña, es otra cosa muy distinta, pues no va de ideología, como en aquel caso, donde como se dice, en efecto, la sociedad catalana está dividida y fragmentada desde el punto de vista ideológico (independentistas y constitucionalistas) y, por tanto, el referéndum o derecho a decidir, va en el ADN del catalanismo, y forma parte de su ideario político, (y ahora tendremos ocasión de comprobarlo ante las inminentes elecciones autonómicas), pero esta la Ley de Amnistía nada tiene que ver, puesto que se trata de una medida de gracia excepcional y particular, con quebranto  de la legalidad constitucional (como parece muy probable), materia estrechamente relacionada con la función cuasi publica de los Colegios Profesionales, especialmente el de la Abogacía como elemento indispensable del sistema judicial. 

Y no va de ideología

  1. Porque la “amnistía” no es materia política, es una medida excepcional de gracia, que, por definición, no forma parte de un programa político. 
  1. Porque en este caso, es una cuestión aritmética, siete diputados de Junts per Cataluña tienen la culpa.. Dicho de otra forma, si no los necesitara Sánchez, no existiría la Ley. 
  1. Porque entre las filas de los propulsores, PSOE, hay miles de afiliados y simpatizantes que no la comparten. Entre ellos personas tan emblemáticas como Felipe González, Alfonso Guerra, y un largo etcétera de socialistas de toda índole, entre ellos el Presidente de Castilla La Mancha. 
  1. Porque, desde el punto de vista subjetivo,  está redactada por un prófugo  de la Justicia desde Bruselas, como es Puigdemont, y además anticonstitucionalista. El Estado Español es su enemigo natural. 
  1. Porque los propios defensores de la misma, entre ellos el Presidente de Gobierno y varios ministros, eran con anterioridad férreos detractores y contrarios a tal medida con anterioridad a las elecciones. Se trata, por tanto, de una materia de oportunidad política. 
  1. Porque esta medida socava los fundamentos de la Constitución, donde no está prevista, y ha generado profunda alarma social en todos los estamentos de la sociedad española. 
  1. La oposición a la Ley de Amnistía, en contra de lo que afirman los demandantes y recoge la Sentencia, no es patrimonio de VOX o del PP, es un pensamiento, o un parecer general “completamente apolítico”, y, como decía anteriormente, la amnistía a no es un elemento ideológico. 
  1. Porque es una “amnistía ad hoc” (a la carta de Puigdemont y sus socios en delitos graves y penas, a la vista está de las dificultades y exigencias para sacarla adelante, incluyendo el terrorismo para desactivar decisiones judiciales) para algunos protagonistas del secesionismo, de ámbito personal y particular, no general. No responde a una necesidad fundamental para el resto del Estado, como lo pudo ser la acordada en plena transición tras los excesos del franquismo. 
  1. Porque la Amnistía, tal y como se concibe en este caso, está desactivando uno de los Poderes esenciales del Estado, como es el Poder Judicial, al que, a mayor abundamiento, se le acusa de “lawfare”, o de Magistrados prevaricadores, en concreto el Juicio seguido ante la Sala 2ª de lo Penal, y las decisiones del Sr. Llarena

Estamos, simplemente,  ante una exigencia de oportunidad política, ideada por un prófugo de la Justicia que ha tenido la fortuna de tener un puñado de votos suficientes para ser llave de gobierno (desgobierno) que, lejos de las “buenas intenciones” bajo las que se edulcora, es motivo de fragmentación nacional. 

En definitiva, y como miembro del Colegio de la Abogacía de Cantabria desde hace más de cuarenta años, y sin formar parte de la Junta Directiva que emitió el acuerdo impugnado (ni compartir algunas decisiones, u omisiones), debo manifestar que en este caso me pareció oportuna y necesaria esta toma de postura ante un hecho gravísimo, a mi juicio de estricta legalidad (no ideológica),  al tiempo que comparto el Derecho de mis compañeros discrepantes, con los que, con algunos de ellos guardo aprecio personal y vecindad desde hace muchísimos años, que, por supuesto, tienen todo el derecho del mundo a discrepar e incluso impugnarlo ante la  Justicia o fuera de ella, pero en este caso me parece excesivo que se haya acudido a los Tribunales con una demanda de esta naturaleza. 

Y como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo citada por la Señora Araujo, el Colegio de la Abogacía, aún siendo una Corporación de Derecho Publico, y aún en determinadas materias -ideológicas- deba mantenerse neutral, no es menos cierto que viene amparado y es susceptible de ser portador de Derechos Fundamentales de la CE, entre ellos el de opinar y pronunciarse ante un dislate como es la Ley de Amnistía, como se ha producido desde muchas instancias publicas y privadas. Dicho de otra forma, tiene el Derecho de Libertad de opinión, como el de los compañeros discrepantes. 

Por tanto, sin perjuicio de que las Sentencias, una vez sean firmes, han de ser cumplidas y acatadas, no es menos cierto que pueden ser criticadas porque, como sabemos los Juristas, una cosa es “legalidad y otra Justicia”.

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